Posicionamiento del Observatorio de Familias y Políticas Públicas
en relación al recurso de inconstitucionalidad impulsado por la
Procuraduría General de la República contra las Reformas
a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
del pasado 21 de diciembre de 2009,
que modifican la definición del matrimonio civil

Somos un grupo de profesionales de distintas especialidades, integrantes de organizaciones civiles y académicas, que desde hace varios años nos reunimos en el Observatorio de Familias y Políticas Públicas, interesados en propiciar una reflexión y un análisis crítico, plural, progresista, documentado y propositivo sobre el desarrollo e instrumentación de políticas públicas, programas gubernamentales, legislaciones, iniciativas y reformas de ley que tienen impacto sobre la situación social de las familias.
La propuesta que hemos impulsado desde el Observatorio es que las familias se conviertan en un lugar regido por el derecho y la justicia, manteniéndolo como un espacio para la intimidad, el afecto, el placer, el respeto y el desarrollo personal y colectivo, libres de cualquier forma de violencia.

Hemos estado pendientes del reciente debate en torno a los matrimonios de personas del mismo sexo –incluida la polémica sobre su derecho a la adopción de hijos e hijas–, derivado de las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; y nos preocupan algunos planteamientos que cuestionan moral y jurídicamente el reconocimiento de la diversidad de arreglos familiares y su derecho a la protección y salvaguarda del Estado, en particular en el caso de las familias homoparentales.

Hoy, que entran en vigor esas reformas, es nuestro interés manifestar nuestra posición al respecto.

Las principales críticas y cuestionamientos a las reformas que permiten el matrimonio a personas del mismo sexo y su derecho a la adopción realizadas en la Ciudad de México, básicamente apelan a cuatro argumentos que revisamos a continuación:

·  Primer argumento: La homosexualidad es una perversión psicológica o una forma de sexualidad antinatural que no puede ser validada ni promovida por las leyes, aunque se respete su existencia
Frente a esto, recordemos que la American Psychiatric Association, con gran influencia en el mundo occidental mediante su manual de diagnóstico clínico (DSM), desde 1974 ha declarado que la homosexualidad no es una enfermedad psiquiátrica ni mental y que conforma una variante de las orientaciones e identidades sexuales existentes entre los seres humanos; esta evidencia científica ha sido ratificada en 1990 por la Organización Mundial de la Salud, OMS, al
excluir la homosexualidad de la clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud, así como por múltiples asociaciones de psicología, psicoterapia, terapia familiar y otras instituciones de salud mental en el mundo y en México. Cualquier reconocimiento legal de sus derechos humanos confirma esta evidencia y protege su dignidad e igualdad, y no constituye imposición alguna para cualquier otra persona con orientaciones e identidades sexuales diferentes.


·  Segundo argumento: El matrimonio siempre ha sido entre mujeres y hombres, pues se define por su función en la procreación y reproducción de la especie humana, por lo que es su esencia objetiva.
Sostenemos por el contrario, que el matrimonio es una instituciónsocialmente construida que se creó y ha cambiado a lo largo de suhistoria; incluso actualmente su concepción varía entre diferentesregiones y culturas en el mundo, por lo tanto no tiene una “esenciaobjetiva” sino es producto de consensos sociales y culturales acordes asus realidades históricas. La finalidad del matrimonio civil no ha sidola procreación ni la reproducción, sino la protección de losderechos de las parejas que decidan contraerlo y si así lo eligen, desu descendencia; por eso el estatus matrimonial no se condiciona apruebas de fertilidad ni se cancela en parejas heterosexuales ancianas oestériles, que deciden no tener hijos/as o que no los han tenido luego decierto tiempo. Las parejas homosexuales como las heterosexualestienen derecho a contar con la protección legal de esta figura jurídica afin de tener la libertad para elegirla.


·  Tercer argumento: El matrimonio de personas del mismo sexo afecta el interés superior de la infancia pues expone a hijos e hijas biológicos o adoptados a confusiones sexuales y de identidad, problemas psicológicos y a una crianza inadecuada.
Al respecto, la investigación científica disponible en Estados Unidos, Canadá y Europa analizada por asociaciones de psicólogos y pediatras, ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos/as no muestran ningún déficit en su desarrollo psicológico, afectivo o social, comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales; tampoco han encontrado desventajas específicas, confusiones en la identidad de género o sexual atribuibles a la orientación sexual de sus padres o madres.
Asimismo, los estudios apuntan que los hijos/as de familias homoparentales se benefician al ser criados por progenitores que se encuentran dentro de una unión legalmente reconocida y con plenos derechos. En el caso de los matrimonios y uniones homosexuales, las experiencias de otros países señalan una mayor aceptación y respeto por el conjunto de la población, luego de ser reconocidas legalmente.

Finalmente los estudios concluyen que el desarrollo óptimo de los niños y niñas aparece más determinado por el tipo de relación que existe dentro de la organización familiar que por la estructura que lo conforma.

·  Cuarto argumento: Los hijos e hijas de personas con progenitores homosexuales o en familias homoparentales estarán expuestos a burlas, sufrimiento y marginación por el estigma, la homofobia y la discriminación hacia sus padres o madres que prevalece en nuestra sociedad.
Ante esto afirmamos que la discriminación e intolerancia de cualquier persona o grupos de personas, no puede ser el argumento para restar derechos a nadie, como en este caso sería a las personas homosexuales de ejercer su paternidad o maternidad y en los hijos e hijas de estos, de su derecho a tener una familia jurídicamente protegida. Atender este razonamiento supondría un grave riesgo de establecer un precedente negativo que valide la discriminación “para ciertos casos”, lo cual es contrario a la convivencia democrática, los derechos humanos y el principio de no discriminación.
Consideramos que la homofobia social y todas las formas de discriminación presente en nuestras prácticas culturales deben ser contrarrestadas mediante políticas públicas que promuevan el respeto a la diversidad, la convivencia pacífica, la tolerancia, la igualdad y la no discriminación en México.

En este sentido, sostenemos que la insistencia de mantener una idea única de familia así como modelos estereotipados en las identidades hombre y mujer asociados a la orientación heterosexual como única natural, resulta discriminatoria de la diversidad social y de los arreglos familiares y de convivencia que caracterizan a nuestra sociedad, limita el alcance de las políticas públicas, despoja de responsabilidad a actores económicos y políticos en las tareas de cuidado de los seres humanos y mina el desarrollo afectivo y psicoemocional de las personas en las familias como sujetos plenos y titulares de derechos, en detrimento del proceso de democratización del país.
Con base en la vasta literatura sobre el tema y a partir de nuestra experiencia profesional, manifestamos que lo esencial en las familias son los vínculos y el tipo de relaciones que se tejen en ellas, y los valores para la vida democrática y ciudadana: libertad, solidaridad, equidad, respeto, igualdad y tolerancia. El asunto central es que se brinde afecto, seguridad, protección y oportunidades de crecimiento sano a todos sus integrantes. Por ende, reiteramos que debe respetarse la voluntad de unir afectos, esfuerzos y patrimonios, independientemente de que la familia esté constituida por padres o madres sin cónyuge, por una pareja de homosexuales, lesbianas o bisexuales, por personas unidas en segundas nupcias o integrada por diversas generaciones, con relaciones duraderas o temporales.

Por todo lo anterior, estamos convencidos que las reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no vienen a crear una realidad sino a reconocerla; las parejas del mismo sexo existen y han existido siempre en nuestro país y en éstas o con personas homosexuales solteras o separadas ya conviven niños, adolescentes y jóvenes a su cargo y protección; y, por tanto, dichos cambios legales corrigen una discriminación previa existente y aseguran que las familias homoparentales también tengan certeza jurídica y acceso pleno a derechos, en beneficio de los menores de edad a su cargo y responsabilidad, tales como derechos sucesorios y de salvaguarda del patrimonio, de seguridad social, de acceso al crédito y de tipo migratorios, y de guardia y custodia, entre otros.
En este sentido, afirmamos que el recurso de inconstitucionalidad contra las Reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, presentadas el 28 de enero pasado por la Procuraduría General de la República, no se sustenta en argumentos jurídicos, de derechos fundamentales o derechos humanos ni en el interés superior de la infancia, sino en razones que obedecen a los intereses de la alta jerarquía católica y los grupos de poder vinculados con ésta.

Finalmente, exhortamos a la ciudadanía, a las instituciones públicas, civiles, académicas y religiosas a no incitar la violencia social y a promover este debate en el marco del reconocimiento de la diversidad de arreglos familiares que prevalece en nuestro país, apegándose al carácter laico de las leyes y del Estado mexicano, que implican la no imposición de creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos, el respeto a la libertad de conciencia, la autonomía entre lo político y lo religioso y la no discriminación de personas o asociaciones.

Ciudad de México, 4 de marzo de 2010

 

Observatorio de Familias y Políticas Públicas
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social, A.C.; Católicas por el Derecho a Decidir, CDD, A.C.; Corazonar A.C.; Democracia Familiar y Social, DEMYFAS, A.C.; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A. C.; Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE, A. C.; Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza, GIMTRAP, A.C.; Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, CAVIDA-ILEF, A.C.; Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, MEXFAM, A.C.; Red por los Derechos de la Infancia en México A.C; Ririki Intervención Social, S.C.; Género y desarrollo, GENDES A.C.; Red de Apoyo a Grupos Vulnerables, A.C.; Beatriz Schmukler y Lourdes Roca del Instituto Mora, Guillermina Natera del Instituto Nacional de Psiquiatría y Olgalina Franco.


Si desea adherirse al presente Posicionamiento, a nivel institucional o a título personal, favor de enviar sus datos antes del 26 de marzo, a Dayan Ruíz de INCIDE Social, A.C. al correo: dayanobsfamilias@gmail.com